Chile nueva Constitución

Que el pueblo por primera vez entienda que no es desde arriba, sino que debe nacer de las raíces mismas de su propia convicción la Carta Fundamental que le dará su existencia como pueblo digno, independiente y soberano” – Salvador Allende, 5 de septiembre de 1972.

Bajo las políticas neoliberales impulsadas y apuntaladas por la Constitución de 1980 en dictadura y mantenidas en su mayoría durante los 30 años de democracia en Chile la riqueza está muy mal distribuida y altamente concentrada. En una década el país logró reducir sustancialmente la pobreza por ingresos, si en 2006 el 29,1% de quienes vivían en el país estaban en situación de pobreza, esta cifra bajó a 8,6% en 2017, según la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (Casen). Sin embargo, la desigualdad no ha seguido el mismo curso, si en 2006 la diferencia de ingresos del trabajo entre el 10% más rico y el 10% más pobre era de 30,8 veces, en 2017 el 10% más rico ganaba 39,1 veces más que el decil más pobre, según la Encuesta Casen. Aún más, si se mira la pobreza multidimensional que es aquella que considera el acceso a la salud, educación, trabajo y seguridad social, la vivienda y entorno, y las redes y cohesión social, en Chile el 20% de sus habitantes es pobre.

Esta es la gran injusticia que despertó a la sociedad. Chile es un país que ha crecido económicamente, pero ese crecimiento se ha concentrado en las manos de unos pocos. Solo el 1% de la población en Chile acumula el 26,5% de la riqueza generada en todo el país, mientras que, en contraste, el 50% de los hogares de menores ingresos concentra solo el 2,1% de la riqueza neta del país. En cuanto a salarios, el 75% de los trabajadores del país percibe ingresos por trabajo inferiores a los 500 mil pesos mensuales.

Este crecimiento desigual no ha ido aparejado con el desarrollo de un estado de bienestar que esté a la altura de las necesidades. El país tiene un estado de bienestar extremadamente reducido y una mercantilización de los servicios básicos extremadamente elevada que ha llevado a la mayoría de los chilenos, no solo a la clase media, a gastar altas sumas de dinero y endeudarse para acceder a la salud, educación y a la seguridad social.

Las consecuencias de tener un precario estado de bienestar y un modelo económico que ha promovido la privatización de la seguridad social se ven reflejadas en diversos aspectos de la sociedad.

En educación, Chile es el segundo país de las OCDE con la mayor privatización de su sistema educacional. En 2016 el 37% del gasto en instituciones de educación provino de fuentes privadas, cifra que representa más del doble del promedio de los países de la OCDE (16%). La misma OCDE también destaca que en educación superior Chile tiene las universidades con los segundos aranceles más altos después de Estados Unidos. Además, Chile es el único país donde el arancel de las instituciones públicas es más alto que el de las instituciones privadas. Junto con lo anterior, tenemos el triste récord de ser uno de los países con la educación escolar más segregada socioeconómicamente hablando, lo cual genera una fuerte inequidad educativa. Este mismo organismo destaca de Chile que “La productividad y la desigualdad se ven afectadas por el sistema educativo, cuyos resultados son débiles y desiguales, y reflejan en gran medida los antecedentes socioeconómicos de los alumnos”.

En cuanto a las pensiones, la sociedad chilena ya se dio cuenta a través de la experiencia propia de la precariedad del monto de las pensiones obtenido a través del sistema de capitalización individual. Según investigadores de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) la mediana de las tasas de reemplazo en nuestro país es del 34%, lo que en la práctica se traduce en que la mitad de los jubilados recibe pensiones inferiores a un tercio del promedio de sus diez últimos salarios. Esta cifra posiciona a Chile muy por debajo del promedio de la tasa de reemplazo de los países de la OCDE (58%) y de los países de la Unión Europea (60%).

En relación con la salud, si bien se destaca en las mediciones internacionales la calidad de esta, es un hecho que los chilenos pagamos mucho por ella, acceder de forma oportuna a la salud resulta ser un privilegio y no un derecho social universal como debiese ser. Según la OCDE, Chile es el tercer país –entre sus 36 miembros- en el que los ciudadanos gastan más de su bolsillo para acceder a la salud. Mientras el “gasto de bolsillo” promedio entre los países OCDE es de 20,6%, en Chile esta cifra llega al 35,1%.

Estos son solo algunos de los múltiples déficits estructurales que vulneran a la gran mayoría de la población en distinta medida, y que hemos arrastrado por décadas.

Hablamos de un modelo construido durante la dictadura militar, por un lado, sobre la base de las reformas económicas estructurales de cuño neoliberal implantadas a comienzos de la década de 1980 y, por el otro, sustentado a lo largo de estos últimos 32 años por enclaves políticos e institucionales autoritarios que han persistido hasta hoy.

Entonces, ¿cómo explicar que, a pesar de estos abismos, Chile sea presentado permanentemente como un país “modelo”, digno de imitar, con resultados favorables en materia de transparencia, fortaleza institucional y gobernabilidad? ¿Cómo explicar, entonces, la aparente paz social, solo interrumpida por los sendos movimientos estudiantiles de 2006 y de 2011, y por el estallido social de 2019, que fueron precisamente los que vinieron a instalar con fuerza en la agenda gubernamental el tema de la desigualdad?

Para explicarlo debemos echar mano a dos elementos fundamentales: uno de carácter histórico y el otro cultural. El primero está relacionado con la obsesión por el “orden” que ha caracterizado al sistema político y social chileno desde la conformación del Estado en el siglo XIX. La Constitución de 1833 impuso un sistema presidencialista autoritario, cuyo eje central era que el gobierno evitara “el desorden”, considerado en la época -después de una serie de experimentos institucionales que incluyeron una guerra civil de la que salieron vencedores los conservadores- como el mayor de los males para el país. La idea, como señalaba Diego Portales, Ministro ideólogo de aquella Carta Magna, era evitar que “nadie se saliera de su carril” y sobre todo “mantener la tendencia general de la masa al reposo, como la mejor garantía para asegurar la tranquilidad pública”. Se mantuvo así la vigencia del orden colonial precedente, impuesto por la élite criolla, aristócrata y terrateniente, centrada en las relaciones sociales que tenían lugar en la Hacienda desde la época colonial.

Ahora bien, si los cambios acaecidos durante la primera mitad del siglo XX, que implicaron el nacimiento de una nueva Constitución en 1925 y la apertura del Estado a hacerse cargo de la “cuestión social”, pusieron en jaque a aquel orden aristocrático, fue la reforma agraria y las medidas socializadoras y redistributivas del gobierno de Salvador Allende de principios de la década de 1970, las que generaron su crisis absoluta. Con ello se impulsó la búsqueda de una nueva forma de organización social, más simétrica, y que dejara atrás las basadas en la relación patrón-inquilino.

Por este motivo, la justificación del golpe militar que derrocó al presidente Allende en 1973 echó mano a la idea de la restauración del orden. De igual forma, las primeras medidas evocaron simbólicamente a Portales como la figura que permitiría superar el “caos marxista”y reinstaurar esa paz social sustentada en el reposo de la masa y en la imposición de la élite.

De más está decir que durante los casi 17 años de régimen militar esta idea fue mantenida a sangre y fuego y legitimada institucionalmente por medio de una nueva Constitución. Una vez recuperada la democracia, la élite gobernante, en aras de «cuidarla», ha mantenido aquella autoritaria Carta Magna -con ciertas reformas a partir de 2005- a lo largo de estos últimos 25 años y ha hecho todo lo posible por desmovilizar a la ciudadanía en sus demandas.

El segundo elemento explicativo, el cultural, está muy relacionado con lo sucedido desde 1973 en adelante. Las reformas estructurales de corte neoliberal implantadas en Chile durante la dictadura, implicaron cambios profundos en el “alma nacional”. El homo politicus, ese ser preocupado por los asuntos públicos y por el interés general, nacido en Chile a la par de los cambios institucionales y sociales del siglo XX que profundizaron la democracia y la participación ciudadana, dio paso al homo economicus neoliberal: un ser egoísta y preocupado exclusivamente de maximizar sus beneficios individuales, olvidando al colectivo al que pertenece. De esta manera, el esfuerzo individual y el lucro, degenerado en codicia con el paso del tiempo, vinieron a reemplazar a los valores de la solidaridad y del altruismo.

Con este cambio, la concepción acerca de la situación social y económica individual tuvo una regresión histórica importante y, como lo era en el siglo XIX, volvió a ser considerada como responsabilidad de cada uno y, por lo tanto, ajena a la acción del Estado. En este contexto, como la situación social dependía de cada persona, las abismantes diferencias sociales pasaron a ser meras consecuencias naturales y esperables de una capacidad de emprendimiento y de esfuerzo personales que debían potenciarse. El self made man estadounidense se transformó en el héroe de nuestros tiempos.

Como consecuencia, los elementos estructurales como factores explicativos de las diferencias socioeconómicas radicales al interior de la población, fueron desterrados por indeseables, especialmente durante la década de 1990. La integración social pasó así a depender de la capacidad de consumo y de endeudamiento personal, y no de la acción colectiva. Los servicios públicos se transformaron en prestaciones de tercera clase, dirigidos a aquellos “fracasados” que se mostraban incapaces de adquirirlos en el mercado. El Estado asumió así un papel subsidiario que se mantuvo como tal hasta bien entrada la primera década del siglo XXI.

A partir de lo anterior, la élite teme perder sus privilegios, lo que quedó de manifiesto tras el plebiscito de 2020. Los más ricos del país votaron, el 25 de octubre de aquel año, en contra de una nueva Constitución. En Santiago, solo tres de las 34 comunas votaron por el “Rechazo”: Vitacura (66%), Las Condes (56%) y Lo Barnechea (61%). Situadas en el noreste de la capital, estas tres comunas, con amplias zonas verdes y tiendas de lujo, son conocidas como el “Triángulo dorado”. Según explica la socióloga María Álvarez Rojas, investigadora de la Universidad Católica Silva Henríquez, “el 85% del 1% más rico de Chile vive allí”.

De acuerdo a Estévez (2015) la Constitución reformada por Lagos, en 2005, conservó de la Carta Fundamental  de 1980 aquella parte mayor de su  estructura regresiva y restrictiva: la omisión de la potestad constituyente originaria del pueblo;  la restricción de la ciudadanía solo al derecho de elegir y ser elegido; la ausencia de la participación ciudadana y el control social en la gestión pública y gobierno político; el  sistema presidencialista exacerbado y la duplicación legislativa del  bicameralismo;  la irresponsabilidad de la Administración en materia de transparencia y cuentas públicas; el Estado restringido como agente de emprendimientos empresariales propios y a la vez subsidiario de la desregulación del  mercado; la denegación de la autonomía de las regiones; la desprotección de los derechos económicos y sociales de la ciudadanía y la orfandad de su tutela judicial; la municipalización (y en consecuencia la segregación por nivel de ingreso) del acceso a las garantías del bien común,  como la educación, la salud y la vivienda; el no reconocimiento explícito del derecho a huelga y la fragmentación del sindicalismo; el ocultamiento de los derechos de la diversidad y la falta de mecanismos de afirmación positiva para superar las exclusiones; el racismo del silencio sobre los pueblos indígenas; entre otros componentes estructurales de un modelo  constitucional refractario de la modernidad democrática y el desarrollo inclusivo.

Finalmente, Mauricio Tapia (profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile), da cuenta de algunas ventajas, que de aprobarse, proporciona el nuevo texto constitucional:

  1. El reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad y de los proyectos de vida, pues dar fundamento constitucional a la indemnización del “perjuicio de agrado” (art. 62).
  2. La protección del consumidor tendrá rango constitucional, en particular, la reparación adecuada de daños. Toda ley que restrinja ese derecho (leyes sectoriales, por ej.) debería estimarse inconstitucional (arts. 80 y 81).
  3. ¿Recuerdan al Tribunal Constitucional quitándole los dientes al Sernac? Con este texto la ley deberá otorgarle facultades interpretativas, fiscalizadoras y sancionatorias. Justo lo que censuró el TC (art. 81).
  4. La colusión, los abusos de posición dominante, las concentraciones y la competencia desleal son estimados como contrarios al interés social y se establece el deber del Estado de prevenirlos y sancionarlos. Estimulo al fortalecimiento de leyes en materia (art.182.5).
  5. ¿Tiene fundamento constitucional la libertad contractual? Podría interpretarse desde el reconocimiento de la autonomía personal (autonomía privada) y el libre desarrollo de actividades económicas (arts.62 y 80).
  6. El derecho a la integridad personal comprende explícitamente la vida sexual y afectiva. Ello puede dar sustento constitucional a la indemnización del perjuicio sexual y del perjuicio de afección (art. 21).
  7. ¿Recuerdan el “váyanse de mi lago”? El derecho acceso universal a playas, ríos, lagos, humedales y montañas tendrá rango constitucional, así como el deber de propietarios aledaños a concederlo (art.107).
  8. El denominado “principio precautorio” (deber de abstención frente a un daño incierto pero grave) se reconoce en materia ambiental. Piensen su importancia en zonas de sacrificio (art. 128).
  9. ¿Y la propiedad privada? Ahí está, tranquilos, asegurada como en la constitución actual, sobre toda clase de bienes, con reserva legal de sus modos de adquirir, contenido y límites, que derivan de su función social y, conforme a los tiempos, también ecológica (art.78).
  10. Esto es un poco más técnico. En una norma se habla de “reparación e indemnización” de daños. Da pábulo para sostener que se reconocen las reparaciones en naturaleza (que borran el mal causado) y dinerarias (art. 81).
  11. ¿Se reconoce el principio de reparación integral del daño causado? Esto es, todos los daños materiales y morales deben ser indemnizados. Creo que sí, de dos normas que hablan de “indemnización adecuada” y precisamente “reparación integral” en materia DD.HH (art.81 y 24.4 y 5).
  12. ¿Seguiré siendo propietario de mi casa? Por supuesto que sí. Se asegura el dominio de su casa con característica de “perpetuo”. Ud. será dueño siempre, mientras no la venda, y la hereden sus hijos (art.78).
  13. ¿Y la “tenencia” de una vivienda digna impide que usted sea propietario? Claro que no, solo significa que usted puede ser beneficiario de ayudas estatales para comprar o arrendar una casa (esto ultimo es útil como solución de urgencia o de transición). Arts. 78 y 51.
  14. ¿Me pueden expropiar la casa? Sí, tal como en la constitución actual, por causa de interés o utilidad general (ejemplo, para ensanchar calles, abrir estaciones de metro, etc.), pero tienen que pagarle previamente valor de mercado de su casa (art. 78).
  15. ¿Hay reconocimiento de la propiedad indígena? Sí, tal como ya lo hace la legislación vigente, especialmente para fines de protección (art. 79).
  16. Importantísimo: el lugar central de la dignidad humana en esta propuesta de Constitución: como principio central (inherente e irrenunciable), como sustrato de los DD.HH., como límite a la soberanía, etc. (Arts. 1 y 2.).
  17. Diversidad, disidencia sexual e identidad de género: de aprobarse esta Constitución, cualquier intento en orden a retroceder en derechos reconocidos sería inconstitucional, por ej.: intentar derogar o restringir matrimonio igualitario o restringir ley identidad de género (art.6).
  18. Se reconoce expresamente las diversas “formas de familias”, esto es, nucleares, extendidas, recompuestas, monoparentales, homoparentales y, conforme a la evolución, multiparentales (art. 10).
  19. Se extiende el derecho a la privacidad no solo a aquella personal (“ese jardín secreto que podemos cultivar al abrigo de los otros”), sino también familiar e incluso comunitario (art.70).
  20. ¿Si tengo derechos de agua para regar mi huerto o predio los perderé? No, el texto de nueva Constitución expresamente establece su respeto, regulando su uso y goce conforme al interés general (art. 134).
  21. ¿Existirán personas o grupos privilegiados? En ningún caso, se reconoce como principio central la igualdad sustantiva de los seres humanos (art. 1.2).
  22. ¿Se atribuye personalidad jurídica a los animales? Discutible, es un estatuto intermedio entre personas y cosas. Se les asigna “especial protección”, pero se les resguarda en su sentencia y «derecho» a vida libre de maltrato (la cuestión de muerte sin sufrimiento). Art. 131.
  23. ¿Se permitirá la eutanasia? Se asegura la «muerte digna» y al menos se reconoce el derecho a la eutanasia pasiva: el derecho a rechazar tratamientos al final de la vida que la prologuen artificialmente (art. 68).
  24. ¿Qué es el “justo precio” como pago de la expropiación? ¿Es menos que el valor de mercado de una casa? No. Existe una tradición más que centenaria en la ley y en la jurisprudencia que define el justo precio precisamente como el “valor de mercado” de la propiedad (art.78).
  25. ¿La Nueva Constitución establece un derecho al aborto hasta los 9 meses? Claro que no, reconoce el acceso a la interrupción voluntaria de embarazo, en las condiciones que fije la ley, tal como ocurre en el presente, esto es, en ciertos plazos y causales (art.61).
  26. La Nueva Constitución establece el principio de autonomía reproductiva. Esto es, decidir libremente sobre el propio cuerpo, la concepción y la anticipación. Ello justifica, por ejemplo, la indemnización para casos de anticoncepción fallida (art. 61.1).
  27. ¿La Nueva Constitución restringe la libertad de religión y de creencias? En lo absoluto, se declara que Chile es un estado laico, ninguna religión es oficial, pero se asegura el ejercicio libre de cualquiera de ellas, sin más limite que la Constitución y la ley (art. 9).
  28. ¿La Nueva Constitución podría dar lugar a restringir la libertad de expresión y de prensa? En ningún caso, se señala expresamente que no existirá censura previa, y se garantiza la libertad de opinar y de informar. Como hoy, si alguien difama, será responsable (art.82).